EXHORTA IMSS A PATRONES A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES
- Redacción
- 30 mar 2016
- 2 Min. de lectura

La “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social” (OCOFSS), permite avalar que el solicitante se encuentra al corriente en esta materia a la fecha de solicitud, informó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) delegación Hidalgo.
El convenio para la obtención de la OCOFSS, está prevista en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece: una de las consecuencias, si no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales es la prohibición de contratar.
Al respecto Juan Carlos Vera Gama, del Departamento de Supervisión de Afiliación Vigencia del IMSS en Hidalgo, quien informó de la obligación que tienen las entidades y dependencias, de verificar que las personas a las que se les otorgará un subsidio o estímulo se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales exceptuando aquellas que no tengan la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
De los principales puntos previstos en el artículo 32 D del CFF, además de la prohibición de contratar, también se encuentra la celebración de contratos, la cual especifica que el proveedor o contratista queda obligado a entregar al Instituto la opinión, vigente y positiva.
Dicho trámite, tiene una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión y en caso de obtener opinión negativa puede solicitar la aclaración correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles o pagar su adeudo, apuntó Juan Carlos Vera.
Indicó que con la finalidad de agilizar el trámite de aclaración, se estableció el correo electrónico constancia32d.aclara@imss.gob.mx al cual los patrones pueden enviar escaneada la solicitud, con acuse de recibo de la Subdelegación.
La Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social actualmente sólo pueden obtenerla los patrones que, en términos de lo dispuesto por el art. 15, fracción I, LSS, se encuentren registrados ante este Instituto.
El IMSS a fin de emitir este documento, revisará que el particular solicitante: se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes; no tener créditos fiscales firmes determinados y en caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación que hace referencia el artículo 138 del RACERF.
Asimismo y tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, se tendrá que constatar que los mismos se encuentren garantizados.
Para concluir Juan Carlos Vera recordó que se puede ingresar en Internet a la liga: www.imss.gob.mx/patrones/opiniondecumplimiento o acudir a la Subdelegación que le corresponda para mayor información.