FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEBERÁN CONTAR CON TÍTULO PROFESIONAL
- Redacción
- 26 abr 2016
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De acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2013 de los mil 615 titulares de las dependencias municipales, centralizada y descentralizada en Hidalgo, solo 50.2 por ciento ejercen sus funciones con un título profesional de educación superior.
Por ello, los integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo aprobaron el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal en materia de profesionalización de servidores públicos, la cual fue impulsada por el jefe del Ejecutivo hidalguense.
Los legisladores locales coincidieron que se debe impulsar un sistema de profesionalización para servidores públicos municipales alineado a las políticas nacionales, además, establecer como requisito que determinados cargos de la administración pública municipal sean ocupados por profesionistas con experiencia previa para el desempeño de sus funciones.
El diputado, Ramiro Mendoza Cano, dio lectura al dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Señaló que es necesario avanzar en un modelo que propicie la profesionalización del servicio público municipal para poder fortalecer permanentemente las capacidades de sus servidores.
La reforma contempla en los artículos 101, 107, 115 y 117 que para ocupar los cargos de Tesorería Municipal, Contraloría, Oficialía del Registro del Estado Familiar, área de Obras Públicas y Planeación Municipal o su equivalente, deberán contar con un título profesional emitido por una institución de educación superior, así como un año de experiencia mínima.
En los artículos 97 y 128 de la misma ley, para la Secretaría General Municipal y Unidad de Protección Civil, el titular deberá contar preferentemente con título profesional orientado a sus actividades, así como una experiencia mínima de un año en el ramo.
Se adicionó también el artículo 121 Bis, que establece la obligación de determinados servidores públicos municipales de participar en el Sistema para la Profesionalización del Servicio Público Municipal que instrumente el Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia o entidad competente, además de contar con una certificación de competencia laboral.