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PLENO DEL TEEH RESUELVE REVOCAR ACUERDO DEL IEEH

  • Redacción
  • 10 may 2016
  • 2 Min. de lectura

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) declararon por unanimidad, infundado e inoperante el recurso de apelación bajo el expediente RAP-PAN-007/2016, que fue interpuesto por Cornelio García Villanueva, en su carácter de represente propietario del Partido Acción Nacional.

En dicho recurso se impugnaba el acuerdo CG/075/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Hidalgo (IEEH), concerniente a la solicitud de registro de planillas de candidatos para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos 2015-2016, presentada por el partido de la Revolución Democrática y el partido Movimiento Ciudadano.

Sin embargo, al no cumplir con los medios de prueba suficientes que demostrara que los candidatos y candidatas de los ayuntamientos de San Agustín Metzquititlán, Zapotlán de Juárez, Tezontepec de Aldama y Acaxochitlán, hayan participado de forma simultánea en los procesos de elección interna de candidatos por diferentes partidos políticos, sin que entre ellos hubiera un convenio para participar en coalición, se confirmó el acuerdo CG/075/2016 que propuso la Secretaría Ejecutiva del pleno del Consejo General del IEEH.

Asimismo se desechó de plano el expediente TEEH-JDC-054/2016, promovido por Bernardo Carmona Flores, en contra del acuerdo CG/083/2016 del Consejo General del IEEH, debido a que el demandante desistió al juicio.

En la misma sesión, se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, radicado bajo el expediente TEEH-JDC-055/2016, promovido por el aspirante a candidato independiente para el ayuntamiento de Huautla, Hgo., Héctor García Bravo, quien impugnó el acuerdo CG/100/2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, relativo a la solicitud de registro de planilla.

El Tribunal Electoral revocó el acuerdo antes mencionado ya que violentó su garantía de audiencia, al no darle tiempo para presentar la documentación que se le requirió, por lo que se ordenó al Consejo General del IEEH, que prevenga a la planilla independiente encabezada por el ciudadano Héctor García Bravo, para que exhiba los documentos con los queacredite “Los informes de gastos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano”

El siguiente asunto a resolver fue el expediente TEEH-JDC-056/2016, en el cual se declaró infundado el agravio presentado por María Renaud Peña González, militante y candidata a síndica por el municipio de Tlanchinol por el partido Acción Nacional, quien impugnó el acuerdo CG-075-2016 del Consejo General del IEEH.

Peña González argumentó que en un inicio fue nombrada por la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, como candidata a síndica propietaria por el municipio de Tlanchinol, sin embargo el Consejo General la registró como síndica suplente; una vez que se hizo un análisis profundo de la documentación presentada, se determinó que el partido Acción Nacional al entregar sus documentos no presento una planilla de candidatos, por lo cual el IEEH integró las planillas con base en las cartas de aceptación de la candidatura, la cual María Renaud Peña González firmó y con esto aceptó su cargo como síndica suplente.

Por último se desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano con el número de expediente TEEH-JDC-059/2016, promovido por Miguel Ángel Martínez Olmos, quien desistió el juicio y por lo tanto se quedó sin materia.

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