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PLENO DEL TEEH ORDENA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATAS A REGIDORAS EN TEZONTEPEC DE ALDAMA

  • Redacción
  • 19 may 2016
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo resolvió el Juicio para la Protección de los Derecho Político-Electorales, bajo el expediente TEEH-JDC-060/2016, promovido por Juana Escamilla Aguilar y Bonifacia Porras Estrada, quienes pidieron la revocación del acuerdo CG/077/2016, aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

En el cual se resolvió la solicitud de registro de planillas de candidatos y candidatas, para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos en Tezontepec de Aldama , presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para el Proceso Electoral Local 2015-1016.

Que excluyó presentar el registro de las promoventes dentro del segundo lugar de regidores, a pesar de que cumplieron con todos los requisitos internos que se les exigieron.

La magistrada María Luisa Oviedo Quezada, explicó que el IEEH tiene la obligación de revisar minuciosamente los documentos presentados por el PRD para el registro de sus planillas, pero al no hacerlo, violentaron su derecho a ser votadas.

por lo que el agravio se declaró fundado a fin de modificar el Acuerdo CG/077/2016 del Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, por lo que se deberá realizar la sustitución y registrar a Juana Escamilla Aguilar y Bonifacia Porras Estrada como candidatas a segundo regidor propietario y suplente, respectivamente.

En la misma sesión se dio resolución al expediente TEEH-JDC-051/2016, promovido por Omar Cortes Osorio y otros, en su carácter de militantes y ciudadanos precandidatos a Presidente, Síndico y Regidores propietarios y suplentes para el Municipio de Tepeji del Rio.

Quienes impugnaron diversos actos y omisiones del Secretario General del Comité Directivo Estatal, Comisión Permanente del Consejo Nacional, Comisión Organizadora Electoral, Comisión Jurisdiccional Electoral y Comisión Permanente Estatal en Hidalgo, del Partido Acción Nacional ( PAN).

El cual se declaró improcedente y se sobreseyó debido a que los promoventes no agotaron los medios interpartidistas, sin embargo y al mismo tiempo se dejó a salvo el derecho de los accionantes, para que, una vez que el Órgano Partidista competente emita una resolución, puedan impugnarla ante este Tribunal Electoral si así lo requirieran.

El expediente a resolver fue el número TEEH-JDC-052/2016, promovido por Reyes de Jesús Acosta Jiménez, contra la resolución de fecha veintiocho de abril del presente año, dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que se declaró parcialmente fundado.

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