IMSS HIDALGO FACILITA PAGO EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS FISCALES A PATRONES
- circulopoliticohid
- 26 nov 2016
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Cualquier patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuenta con la posibilidad de pagar créditos adeudados por concepto de cuotas patronales, capitales consecutivos, actualizaciones, recargos o multas en parcialidades iguales, mensuales y sucesivas ante el Instituto.
La solicitud se realiza mediante un escrito libre solicitando una autorización para el pago a plazos de forma diferida de créditos fiscales, el cual deberá ir firmado por el solicitante y contener datos específicos como: nombre, denominación o razón social; número o números de registro patronal ante el IMSS; domicilio patronal y donde está establecido el trabajo; detalle de los créditos adeudados; fechas de los pagos a realizar dentro del plazo máximo de 48 meses y forma en que se garantizará el interés fiscal.
Se deberá anexar en original y copia, tarjeta de Identificación Patronal; identificación oficial vigente; poder notarial del representante legal, de ser el caso; comprobantes de pago correspondientes al 20 por ciento de adeudo total, así como gastos de ejecución de créditos fiscales derivados de seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales.
Margarita Ponce Díaz, coordinadora técnica de Orientación, del IMSS, comentó que el Instituto dará respuesta a las solicitudes en un periodo de 20 y 45 días hábiles, después de haber presentado la solicitud, con la posibilidad de que se le solicite información necesaria durante el transcurso de la información.
Tratándose de créditos fiscales derivados de cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, sólo se podrá autorizar prórroga para el pago de las mismas en forma diferida por periodos completos adeudados; no se autorizará prórroga respecto de créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto.
Es importante tomar en cuenta que en ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.
Este trámite podrá realizarse en la Subdelegación u Oficina Administrativa del IMSS que corresponda al registro patronal del patrón o sujeto obligado, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:30 horas.