PRISIÓN PREVENTIVA SÓLO APLICA EN DELITOS GRAVES Y CASOS JUSTIFICADOS
- circulopoliticohid
- 20 feb 2017
- 2 Min. de lectura

Con excepción de delitos graves como secuestro, violación, delincuencia organizada o trata de personas, donde se aplica de manera oficiosa, o bien cuando el Ministerio Público acredita alguna causa justificada para imponerla, la prisión preventiva debe ser considerada la última alternativa contra un imputado, señaló la magistrada Brasilia Escalante Richards.
La presidenta de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH) indicó que para delitos no graves el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) contempla otras medidas cautelares que permiten al acusado enfrentar el proceso en libertad.
Entre ellas mencionó la firma periódica y la garantía económica, además de la prohibición para salir del país, acercarse la víctima o aproximarse a determinado lugar.
En el sistema tradicional, recordó, cuando a una persona se le investigaba por un hecho delictivo bastaba con que se señalara una pena privativa de la libertad para que estuviera en prisión preventiva, mientras que el NSJP otorga la posibilidad de aplicar otras sanciones.
“El objetivo de una medida cautelar es que el imputado no se sustraiga a la acción de la justicia, que tengamos su asistencia a las audiencias del proceso, además de garantizar la seguridad de la víctima y de los testigos y que no se entorpezca la investigación”, explicó Escalante Richards.
La magistrada detalló que el plazo máximo de una prisión preventiva es de dos años. En caso de que al término de este tiempo aún no hubiera sentencia, el imputado deberá salir del centro de reclusión y se le podrán imponer otras medidas cautelares, aunque este supuesto es poco probable debido a que el NSJP es más ágil y acelera los procedimientos.
Escalante dijo que, además, existe la posibilidad de que el juez decrete la prisión preventiva domiciliaria en ciertos casos, como por ejemplo cuando el imputado es mayor de 70 años de edad o tiene alguna enfermedad terminal, o bien si se trata de mujeres embarazadas o en lactancia.
Sobre la prisión preventiva justificada, es decir, la que se aplica aun cuando no se trata de un delito grave, expuso que ésta se resuelve a petición del Ministerio Público, el cual debe acreditar que existe la posibilidad de que el acusado se sustraiga a la acción de la justicia, o bien que existen riesgos para la víctima o los testigos.