TEEH RESUELVE DEMANDAS CON IMPARCIALIDAD
- circulopoliticohid
- 4 feb 2018
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El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) solventó tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Uno de estos promovido por Nélida Sáenz Soni y otros, en su carácter de regidora de Jaltocán, bajo el recurso TEEH-JDC-238/2017, el cual fue expuesto por el magistrado Sergio Zúñiga Hernández, quien sustentado en el artículo 352 y la fracción primera del ordenamiento legal 353 del Código Electoral de Hidalgo, determinó improcedente la demanda por falta de pruebas en torno al agravio.
Además, desechó el juicio, pues fueron omisos en acreditar su personalidad con los requisitos completos. En tanto, Zúñiga Hernández señaló que en el escrito sólo expresaron sus nombres y firmas, sin especificar el domicilio para recibir notificaciones.
“Se buscó que ellos se presentaran a aclarar su demanda en tres ocasiones”, reiteró el magistrado presidente Manuel Alberto Cruz Martínez.
Referente al asunto con expediente TEEH-JDC-002/2018 y acumulados, interpuesto por Yuseb Yong García Sánchez, integrante de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), en contra del acuerdo CPN/CG/02/2018 que emitió, el pasado 18 de enero del año en curso.
La Comisión Permanente del Consejo Político Nacional con la finalidad de invitar a la militancia hidalguense a participar en el proceso de selección de candidatos por mayoría relativa; a decir del quejoso fue modificado el método original que ejerce este partido.
También contra las providencias CG/07/2018 de fecha 3 de enero de 2018, tomadas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del blanquiazul para autorizar alianza parcial en el estado e invitar a la militancia a participar en el proceso de selección de candidatos de diputados locales por el principio de mayoría relativa; del acuerdo CG/003/2018 con fecha 13 de enero del mismo año, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), que avala el registro de la coalición; así como de las providencias CG/103/2018, 18 de enero del año en curso.
Sin embargo, el magistrado Jesús Raciel García Ramírez confirmó los actos infundados, al indicar que el método seleccionado por el PAN cumple con las formalidades legales requeridas en el Convenio de Coalición que suscribió este instituto político con otras organizaciones como parte de una estrategia política, y con el derecho de los partidos a su auto organización.
En tanto la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo fue la encargada de resolver el caso que presentaron Juana Olmedo Estrada, en su carácter de regidora de Cuautepec de Hinojosa, y otros, bajo el documento TEEH-JDC-003/2018, en contra de la sesión extraordinaria en la que se acordó el Presupuesto Fiscal 2017, el pasado 8 de enero a las 14 horas en aquel Ayuntamiento.
Es así que Mixtega Trejo declaró fundado el agravio derivado del acta en donde fue discutido y aprobado el Presupuesto Fiscal 2017, ya que la presidenta municipal incurrió en una falta al afirmar que entregó la información contempla a todo el cabildo, sin embargo no existe acuse de recibo que avale tal, y que mostrara voto razonado.
Por tal, conminó a la presidenta municipal respalde con acuses la información entregada a integrantes del cabildo o se abstenga de omitir su distribución, es decir, una vez entregada la información deberá remitir copia certificada que avale el hecho, y en caso de no atender la sentencia se le aplicará una medida de apremio establecida en el artículo 380 del Código Electoral.
Al respecto, la magistrada María Luisa Oviedo exhibió esta situación como una reincidencia.
“Los presidentes municipales no pueden dejar de observar la ley, otorgar los elementos para sus pares del Ayuntamiento a efecto de que conozcan todos los elementos para la realización de su trabajo”, subrayó Cruz Martínez.