MAGISTRADOS ELECTORALES DESECHAN POSICIONAMIENTOS INSUBSISTENTES
- circulopoliticohid
- 14 mar 2018
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Estimaron por unanimidad los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que los derechos políticos-electorales de los regidores del Ayuntamiento de Cuautepec, Juana Olmedo Estrada, Fernando López Flores y Romeo Corona García, permanecen intactos al no existir agravio.
Durante la exposición de motivos que llevó a cabo la Magistrada María Luisa Oviedo Quezada en cuanto al juicio interpuesto, por dichos actores, bajo el expediente TEEH-JDC-009/2018, explicó que no fueron trastocados sus derechos puesto que el acuerdo mediante el cual se autorizó a la síndico procuradora para que suscriba convenios y finiquitos con los trabajadores del Ayuntamiento, fue signado en la Asamblea Municipal, a la cual fueron convocados.
Además de que esta permisión general no agravia su ejercicio como regidores. En tal caso, aclaró la Magistrada Quezada Oviedo, les correspondía manifestar su desacuerdo durante la sesión pública del pasado 8 de febrero que celebró el Ayuntamiento y en la que participaron pero no intentaron convencer a sus compañeros con su posicionamiento. “No pueden pretender obtener a través de tribunales lo que no hicieron en su oportunidad en dicha Asamblea Municipal”, aseveró.
También subrayó que tal acuerdo se suscribió tras votación con mayoría calificada y únicamente tres votos en contra, por lo que este procedimiento administrativo fue llevado a cabo de manera legal.
Fue así que tras analizar la ley y el reglamento municipal, la Magistrada María Luisa Oviedo Quezada señaló la inexistencia de manera explícita que les confiera en su función de regidores una facultad para conocer de este tipo de convenios y los finiquitos de los trabajadores. “No hay violación a su derechos políticos-electorales, toda vez que no es un derecho que la ley les conceda”, sentenció.
Respecto al recurso de apelación radicado en el expediente RAP-PRD-001/2018, inscrito por Octavio Castañeda Arteaga, representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), y revisado por el Magistrado Presidente Manuel Alberto Cruz Martínez.
Detalló que en su carácter de representante del Sol Azteca interpuso un recurso de apelación contra la omisión del Consejo General del IEEH para determinar los criterios de segmentación de votación necesarios para garantizar la paridad de género en las postulaciones para los distritos de mayoría relativa, así como contra los efectos del convenio IEE/presidencia/034/2018, de fecha 23 de enero de 2018, suscrito por la consejera presidenta Guillermina Vázquez Benítez.
Los magistrados desecharon esta demanda al tiempo que la consideraron un asunto totalmente concluido, pues el magistrado Cruz Martínez advirtió que la apelación fue interpuesta fuera de los tiempos que establece el código electoral, situación que imposibilita a los impartidores de justicia subsanar este recurso.
Para tal efecto, el Magistrado ponente aclaró que el tribunal reconoce el oficio IEE/presidencia/034/2018 de la última semana de enero con los porcentajes de las fuerzas políticas, y mediante el cual se notificó al PRD a través de su representante.
El PRD se duele de los criterios que garanticen la paridad de género a través del acuerdo CG/057/2017, en el cual tuvo participación el 21 de diciembre del 2017, del mismo que fue notificado el 23 de diciembre. Sin embargo, el plazo para impugnar era hasta el 25 de diciembre del mismo año, y lo hizo 65 días después, es decir, el 28 de febrero de 2018.