TEEH ORDENÓ REVOCACIÓN DE CANDIDATURA DEL PAN
- circulopoliticohid
- 15 may 2018
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El RAP-PANAL-005/2018 y su acumulado RAP-MOR-007/2018 fue promovido por el Partido Nueva Alianza y el Partido MORENA, quienes presentaron como agravio que Neydy Ivone Gómez Baños se debió separar de su cargo como Sindica Procuradora Hacendaria del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Hidalgo, a más tardar el uno de abril de este año.
El Magistrado Ponente, Sergio Zúñiga Hernández, explicó que para acreditar el agravio, se hizo el requerimiento de las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas por el Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Hidalgo los días 2, 6, 13 y 14 de abril de la presente anualidad.
Sin embargo, resaltó que el referido Ayuntamiento fue omiso en dar cumplimiento a los dos primeros requerimientos efectuados, situación que obstaculizó el normal desarrollo del recurso de apelación, por lo que se realizó la aplicación de la multa correspondiente.
No obstante en los documentales del tercer requerimiento se acreditó plenamente que Neydy Ivone Gómez Baños desempeñó funciones inherentes al cargo de Sindica Procuradora Hacendaria del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, en fecha 02 de abril de 2018.
Sergio Zúñiga Hernández, Magistrado Ponente, explicó que con respecto al artículo 9 del Código Electoral Estatal, se establece como requisito de elegibilidad para ser candidato o candidata a Diputado Local que los integrantes de los Ayuntamientos deben separarse de su cargo con noventa días de antelación a la fecha de la elección.
Así que, al realizar actos inherentes al cargo de Sindica Procuradora Hacendaria y ostentarse con tal carácter al rubricar la Presea Chicomecoatl 2018, Neydy Ivone Gómez Baños no realizó una separación material del cargo y por ende incumplió el requisito de elegibilidad previsto en el artículo 9 del Código Electoral Estatal.
Por lo que se propuso declarar como fundado el agravio presentado por los partidos políticos actores y en consecuencia ordenar revocar el acuerdo IEEH/CG/031/2018 de fecha 20 de abril de 2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), únicamente en lo que respecta a la aprobación del registro de Neydy Ivone Gómez Baños, por lo que el Consejo General deberá cancelar su registro.
También, se propuso vincular a la coalición “Por Hidalgo al Frente” para que en el término de 24 horas realice la sustitución correspondiente y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para emitir en el plazo de 24 horas el acuerdo que contemple la sustitución realizada.
Con respecto al Juicio Ciudadano a cargo de la ponencia del Magistrado Jesus Raciel Garcia Ramirez, identificado con la clave TEEH-JDC-017/2018, promovido por Karla Shirley Santander López, en contra de la omisión del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, de emitir convocatoria y publicación para la elección y renovación de delegados y subdelegados municipales.
Este asunto se declaró como fundado y operante ya que en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y Reglamento para Delegados y Subdelegados del Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, se establece que existe la obligación jurídica para que el Ayuntamiento convoque y publique la convocatoria a la elección de Delegados y Subdelegados municipales.
Por lo que se ordenó al Ayuntamiento de Mineral de la Reforma emitir y publicar la Convocatoria respectiva, antes del 31 de mayo de 2018.