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Profeco desmiente supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa que es falsa la

información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de

información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a

los cines.

La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales

de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para

ingresar a estos sitios.

En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a

comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal

de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor

de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al

consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual,

religiosas o cualquiera otra particularidad”.

Y agrega que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al

público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación

alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de

clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,

exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por

causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus

clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones

expresas de otros ordenamientos legales.”


Es decir, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no

alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de

adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos

en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de

la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen:

Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el

servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en

la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o

consentimiento escrito del consumidor”.

Artículo 85: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado

unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los

términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la

prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas

las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado

en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español

y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo

de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones

desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o

abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta

ley”.

Asimismo, en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier

proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la

libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo

pretexto de registro o averiguación”.

Por ello, en recientes días, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz,

explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una

película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se

establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.


“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes

ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente,

no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces,

revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del

bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de

ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el

Procurador.

Por lo que la Profeco reitera que, en ningún momento, ha publicado ni

declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las

salas de los cines.



 

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