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Trabajadores que no reciban el pago de aguinaldo deben denunciar el incumplimiento de esta prestación




Las y los empleadores deben realizar el pago de aguinaldo, sin falta antes del 20 de diciembre, como lo marca la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87 y en caso de no hacerlo, pueden ser acreedores a una sanción, señaló el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, Oscar Javier González Hernández.


La Ley Federal del Trabajo establece la obligación del empleador de pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones que van desde 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estas infracciones, y se concede al trabajador un plazo de un año para solicitar su pago, destacó.


Explicó que en caso de que el empleador omita el pago del aguinaldo, por ley este deberá agotar una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo ubicado en Av. Benito Juárez No.394, Ex. Hacienda la Concepción, San Juan Tilcuautla, San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo o pueden comunicarse a los números 7716885620, 7716886019 y 7716885606.


Una vez que el trabajador o trabajadora acuda a interponer la denuncia, esta instancia citará al patrón y al trabajador con el fin de llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio.

 

González Hernández indicó que el proceso de conciliación tiene como objetivo evitar largos juicios y litigios legales, sin embargo subrayó que en caso de que la conciliación no resuelva el conflicto, el trabajador podrá reclamar el pago mediante un juicio ante los Tribunales Laborales, para lo cual necesitará la asistencia de un abogado laboralista. 


Es en este sentido que recordó que la instrucción del gobernador Julio Menchaca es vigilar el cumplimiento de los derechos de la fuerza trabajadora de la entidad, por ello la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo ofrece servicios de abogados públicos y gratuitos para ayudar en este proceso; misma que se ubica en carretera Pachuca-Ciudad Sahagún, No. 1955, Parque Industrial Canacintra, Mineral de la Reforma.


En tanto reiteró que las y los trabajadores que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo que laboraron. El aguinaldo proporcional deberá ser pagado en el momento de la terminación de la relación laboral, como parte de su liquidación o finiquito.






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